viernes, 16 de diciembre de 2011

El surgimiento de dos empresas para el Sistema Fenacoac


Las operaciones del servicio de Protección Mutua empezaron a crecer en la medida que las Coopertrivas crecían en la captación de ahorros y colocación de créditos, pues se estaban asegurando las vidas de ahorrantes y deudores de las mismas. Para esta época también se brindaba a éstas el seguro que en su momento se llamó "Previsión de pérdidas", y que consistía en un plan de coberturas para los riesgos inherentes a la actividad financiera de las cooperativas, como infidelidad de los empleados, atracos, pérdida de dinero en tránsito, falsificación de moneda Etc. Posteriormente se fueron añadiendo otros servicios de protección, como seguro colectivo de vida para los empleados y directores, y seguro funerario para los asociados de las cooperativas. La operación siempre tuvo resultados positivos, lo que permitíó acumular reservas e implementar una estrategia interesante: pagar a las cooperativas una bonificación por la "buena experiencia siniestral", la cual estas instituciones convertian en estímulos para sus empleados,  ya sea en forma de pago en efectivo, o bien en actividades de integración y recreación.

Una operación de esta naturaleza,  no podía seguir inadvertida para la institución supervisora del sistema financiero regulado, ni para las aseguradoras del país. La primera reconocía el beneficio social de esta operación, pero advertía que para ejercerla se necesitaba que se hiciera a través de una aseguradora legalmente constituida, y las segundas veían como ingresos importantes no les llegaban, porque una Federación de Cooperativas competía con ellas con ventaja, al no estar regulada su operación de seguro.

Para la década de los 90, del siglo pasado,  se reconoce que no se puede seguir con una operación de seguro a lo interno de Fenacoac, sin exponerse a sanciones, por lo que se decide iniciar el trámite de creación y constitución de una aseguradora, al mismo tiempo se toma la decisión de proponer a las cooperativas afiliadas que la bonificación que se paga por "buena experiencia", sirva como capital semilla para la creación de un fondo de retiro para los empleados de las cooperativas y de la Federación. Lo que ocurrió con este fondo se explica a continuación, en palabras del licenciado Hugo Raciel Méndez, desde siempre asesor jurídico del Sistema Fenacoac:

"1.- El 26 de octubre de 1994 mediante escritura pública autorizada por el Notario Hugo Raciel Méndez Rodríguez, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Guatemala, Responsabilidad Limitada,  y las Cooperativas de Ahorro y Crédito que en esa fecha y  de acuerdo con la Ley General de Cooperativas,  Decreto 82-78,   dentro del marco jurídico de dicha ley y del proceso de integración cooperativa previsto por el Articulo 15 de la misma, formaban  parte de la Federación antes mencionada, acordaron y crearon un fondo dinerario bajo un sistema de previsión y mejoramiento social denominado “Fondo de Retiro” para los empleados,  tanto de la Federación como de las Cooperativas Afiliadas a Fenacoac, como de los empleados de la entidad mercantil Columna, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, cuyos accionistas son las Cooperativas que integran Fenacoac” todo conocido COMO SISTEMA FENACOAC ; pues se previó que los beneficios y metas o contenidos de carácter social abarquen a todos los empleados de Fenacoac y de otras empresas o asociaciones que conforme a la ley formen parte de lo que conocemos como SISTEMA FENACOAC o también denominada Corporación Financiera Cooperativa.

Concurrieron a suscribir este convenio los representantes legales de las cooperativas afiliadas y los representantes electos en reuniones voluntarias en cada una de las cooperativas y aseguradora: De esta cuenta, legalmente quienes concurrieron al acto constitutivo y suscribieron la escritura estaban debidamente facultados y sus representadas y representado (En este último caso los delegados de los trabajadores), estaban enterados del fin perseguido a través de este convenio,  que como ya se dijo, se constituía con el objeto de crear un fondo, con un aporte inicial considerable de la federación y con la previsión de que se incrementara el mismo a través de aportaciones de las Cooperativas afiliadas y aportaciones de sus empleados. En esta última categoría, todos los vinculados con una relación de dependencia tanto con Fenacoac, Cooperativas y Aseguradora propiedad de la Federación.  Se estableció una estructura operativa para hacer factible el objeto percibido, que se concretó al crear un Fondo Dinerario como una protección de naturaleza social, a favor de los trabajadores exclusivamente, a fin de que al momento de su retiro obligatorio o voluntario, además de las prestaciones previstas en ley, como la indemnización u otras, tengan recursos  dinerarios acumulados, provenientes del aporte del empleador y el aporte personal del trabajador,  que les cree un beneficio para que  al momento del  retiro tengan un capital que les permita una cesantía más decorosa o bien planificar la inversión de un negocio para su futuro.   

Se creó una estructura básica u órganos propios para velar por el correcto desarrollo y crecimiento del sistema previsional, y en lo administrativo acordaron una Junta Directiva bipartita quedando como entidad matriz  y responsable por la administración de los fondos la Federación.

2.- El fondo creció y su proyección se visualizó como una protección adicional y maravillosa a favor de los trabajadores y empleados, por lo que después de amplios debates se llego al consenso de buscar una figura jurídica propia y sólida para este fondo, siendo así como el 14 de diciembre del 2004 siempre ante los oficios del notario Hugo Raciel Méndez Rodríguez y en Asamblea General de los representantes democráticamente designados por la Federación., sus Cooperativas asociadas y los delgados debidamente acreditados y avalados por sus compañeros de trabajo de cada una de las cooperativas del sistema le dieron vida y suscribieron la escritura constitutiva y aprobaron los estatutos de la Asociación Civil  denominada  Fondo de Retiro de los Empleados del sistema Fenacoac, como una asociación civil con personalidad jurídica, que sea sujeto de derechos y obligaciones al amparo del derecho de libre asociación, tutelado por la Constitución Política de la República y el articulo 15 del Código Civil.

La persona jurídica quedó legalmente constituida y bajo el aparo de la Ley,  al ser inscrita bajo partida número 162, folio 162 del libro 51 de Personas Jurídicas del Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala, con fecha 21 de Septiembre del 2005.  Fue inscrita ante las autoridades tributarias bajo el régimen especial que las leyes tributarias preven para este tipo de organizaciones. Al emitirse la Ley de Registro Nacional de las Personas,  el registro de esta entidad pasó al Ministerio de Gobernación bajo los mismos números, al sistema único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas; bajo cuyo control y responsabilidad legal queda  o están actualmente todo el régimen jurídico de estas entidades y por supuesto el registro de sus Asambleas, movimientos de directivos e inscripción de representante o representantes legales."    

Surge así un programa de micropensiones para los colaboradores del Sistema Fenacoac, sistema conocido  hoy como  MICOOPE. Con respecto a la Aseguradora de dicho sistema, lo comentaré más adelante.  



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